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dc.contributor.advisorGalvez Marquina, Mario Cesares_ES
dc.contributor.authorRuiz Paredes, Teofilo
dc.date.accessioned2022-04-14T06:59:23Z
dc.date.available2022-04-14T06:59:23Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12990/6907
dc.description.abstractLa investigación buscó determinar si el impedimento del autocultivo de cannabis vulnera el derecho fundamental a la salud de los pacientes que la utilizan medicinal y terapéuticamente en Tacna, año 2019. Para ello, se realizó una investigación de enfoque cualitativo de diseño fenomenológico en el que participaron médicos, familiares de pacientes que utilizan cannabis medicinal, jueces y fiscales. Como instrumento de recolección e datos se utilizó un cuestionario semiestructurado de preguntas abiertas. Luego de analizar las entrevistas realizadas, se concluye que impedir el autocultivo del cannabis a través del Decreto Supremo 05-2019-SA que reglamentó la Ley 30681 no vulnera ninguno de los tres supuestos establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 5842-2006-PHC/TC sobre el derecho fundamental de la Salud. Así mismo, se ha podido establecer que el autocultivo de cannabis no vulnera la preservación de la vida en condiciones dignas, ni la conservación o el restablecimiento de un estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como psíquica, de los pacientes que utilizan el cannabis medicinal y terapéuticamente, ello, debido que la condición de dignidad de un paciente se centra, principalmente, en el cuidado familiar, así mismo, se ha podido evidenciar que el cannabis no previene ni cura las enfermedades, por lo que el impedimento del autocultivo no podría conservar o restablecer la salud. Así mismo, se ha evidenciado que el cannabis medicinal es accesible a pesar de que el costo es superior cuando no se lo autocultiva, sin embargo, seria inaccesible en zonas rurales en las que el estado debe implementar programas para que este al alance de la población de aquellos sectores. Finalmente, se estableció, que es mayor el beneficio que el riesgo al impedir que se autocultive, pues, podría afectar la salud de adolescentes y jóvenes que podrían consumir cannabis psicoactiva de manera recreativa sin que fuera posible el control estatal.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Alas Peruanases_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectDerecho a la saludes_ES
dc.subjectCannabises_ES
dc.subjectDignidad de las personases_ES
dc.titleImpedimento del autocultivo de cannabis y la vulneración del derecho fundamental a la salud de los pacientes que utilizan medicinal y terapéuticamente en Tacna, año 2019es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
thesis.degree.nameDoctor en Derechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Alas Peruanas. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDoctorado en Derechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.author.dni48943636
renati.advisor.dni40087803
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-8948-5520es_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctores_ES
renati.discipline421087es_ES


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