Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12990/13268
Title: Inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 6-2020-IN que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19, Tacna - 2020
Authors: Gálvez Marquina, Mario César
Flores Condori, Juan Jesús
Keywords: Covid-19
Inconstitucionalidad de la norma
Derecho administrativo
Issue Date: 2023
Publisher: Universidad Alas Peruanas
Abstract: La investigación buscó establecer si es inconstitucional el Decreto Supremo Nº 6-2020- IN que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19, Tacna-2020. Para ello se desarrolló la investigación siguiendo el método el inductivo, con diseño fenomenológico de las investigaciones cualitativas. Como muestra se tuvo 12 abogados litigantes, 5 fueron efectivos del PNP y 7 fueron infractores con sanción administrativa. Como técnica de recolección de datos se utilizó la encuesta bajo la modalidad de entrevista con un cuestionario semiestructurado, el cual, fue una guía para realizar la entrevista. La investigación concluyó que el Decreto Supremo Nº 6-2020-IN que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19, Tacna-2020 es inconstitucional, por cuanto, vulnera el principio de legalidad, debido a que se vulnera el derecho a la defensa contemplado en el inciso 23 del artículo 2º y el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; el derecho a la presunción de inocencia, contemplado en el numeral e) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución; el principio de debido procedimiento contemplado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución; el principio de razonabilidad, protegida en el último del artículo 200 de la Constitución; el principio de plazo razonable, contenido dentro del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. Por otro lado el Decreto Legislativo N° 1458, vulnera el principio non bis in ídem contenido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. Asimismo, se halló que no se vulnera el principio de tipicidad ni de taxatividad de la norma, Tacna-2020.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12990/13268
Appears in Collections:* Doctorado en Derecho

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