Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12990/13301
Title: Estado de ebriedad como agravante o eximente del delito de violación sexual, en el distrito Judicial de Amazonas, 2021
Authors: Aguinaga Vidarte, Livyn Yurely
Perez Maldonado, Edgar
Keywords: Análisis de la norma
Respecto al estado de ebriedad como agravante del delito
Violación sexual o como eximente de responsabilidad
Issue Date: 2022
Publisher: Universidad Alas Peruanas
Abstract: La tesis tuvo como objetivo principal, analizar la norma, respecto al estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual o como eximente de responsabilidad, en el distrito judicial y fiscal de amazonas – 2021. La investigación tuvo un enfoque cualitativo, de tipo básico, nivel descriptivo relacional, diseño no experimental, método hipotético deductivo. La población fue de 50 personas, la técnica empleada fue la entrevista, el instrumento fue el cuestionario elaborado. Los resultados indican que existe relación significativa entre las categorías. Se concluye que es viable la modificación de la norma, respecto al estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual o como eximente de responsabilidad. Se evidencia en el análisis del numeral 13 del art. 170 del código penal peruano, el estado de ebriedad como agravante del delito de violación sexual, que de acuerdo a la investigación se configura como una de las circunstancias eximentes de responsabilidad, debido a que se argumenta en la norma, que, por su condición etílica, esta configura la falta de responsabilidad del culpable o bien su conducta no puede llegar a considerarse delictiva. Es por ello, que se propone una modificatoria a la ley N° 30838, ya que esta la propone como agravante del delito de violación sexual. Asimismo; se fundamentan la necesidad de precisar en la norma, mediante la exposición de motivos, si el estado de ebriedad es agravante y bajo que parámetros se ha aprobado; o que teorías se han desarrollado para que se modifique la norma; así como también para la calificación del delito, esto en razón de que la defensa por la vida del ser humano y de su integridad, son fines que consagra la Carta Magna, por lo que las normas que se aprueban y derogan debe ir en concordancia a lo estipulado en la constitución. Por tanto, la modificatoria de la norma, tendría que ser bajo ciertos parámetros y principios rectores que especifique el equilibrio de la norma en cuestión, bajo el Principio de proporcionalidad, al margen de intereses jurídicos y penales que protegen intereses subalternos, desarrollarla dentro del derecho fundamental, consagrado en el contexto antropológico y jurídico. Por tanto, tomar en consideración la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona a tener acceso, en condiciones de igualdad, en los órganos jurisdiccionales competentes, independientes, establecidos por la ley.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12990/13301
Appears in Collections:* Maestría en Derecho Penal

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