Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12990/542
Title: La Prisión preventiva como factor violatorio a la presunción de inocencia en la ciudad de Piura, 2011 - 2014
Authors: Salazar Querevalú, Larry Henry
Keywords: Prisión preventiva
Presunción de inocencia
Issue Date: 2016
Publisher: Universidad Alas Peruanas
Abstract: Para desarrollar el presente trabajo de investigación, modalidad de tesis titulado: “La prisión preventiva como factor violatorio a la presunción de inocencia”, se ha creído conveniente recolectar la información recibida por la Corte Superior de Justicia de Piura de diversos juzgados penales colegiados y unipersonales mediante estadística, a través de la cual se obtiene lo siguiente: En el año 2011, se ha llegado a la totalidad del 100%, que vendría a ser 378 de las prisiones preventivas, el 20% de los inculpados resultaron siendo sentenciados con pena efectiva y un 80% entre sentencias absolutorias con sentencias de pena suspendidas. En el año 2012, se ha llegado a la totalidad del 100%, que vendría a ser 636 de las prisiones preventivas, el 18% de los inculpados resultaron siendo sentenciados con pena efectiva y un 82% entre sentencias absolutorias con sentencias de pena suspendidas. En el año 2013 se ha llegado a la totalidad del 100%, que vendría a ser 604 de las prisiones preventivas, el 23% de los inculpados resultaron siendo sentenciados con pena efectiva y un 77% entre sentencias absolutorias con sentencias de pena suspendidas. En el año 2014, se ha llegado a la totalidad del 100%, que vendría a ser 855 prisiones preventivas, el 18% de los inculpados resultaron siendo sentenciados con pena efectiva y un 82% entre sentencias absolutorias con sentencias de pena suspendidas. Con lo recolectado se ha demostrado que mediante la información recibida por la Corte Superior de Justicia de Piura, toda persona que supuestamente ha participado de un hecho punible, es investigado y procesado inmediatamente, sobre todo si se trata de un delito grave. Además, es detenido preventivamente para asegurar los fines del proceso, a través de la cual se estaría originando una constante violación a la presunción de inocencia para aquellos que se encuentra privado de su libertad de manera preventiva, precisamente porque el juez considera que existe presunciones de responsabilidad en su contra. La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, provisional y excepcional, dictada por la autoridad judicial competente, en virtud de la cual restringe la libertad individual para asegurar los fines del proceso penal; además, es una medida que menos se justifica por dos motivos: primero, porque se impone a alguien contra el que solo existen fundadas sospechas o indicios que hacen suponer que se ha cometido un delito y, segundo, porque de acuerdo a la ley y los tratados internacionales debe presumirse su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Estos indicios deben ser probados, tanto por quien solicita la prisión preventiva como quien da la orden para su ejecución, debiendo tener un respaldo o fundamento de pruebas que demuestre que el futuro afectado de su libertad es quien intervino en el hecho punible. Esta medida coercitiva personal en la actualidad sigue siendo necesaria, en cuanto se refiere a los delitos graves, ya que sería el único medio para poder lograr el normal desarrollo del proceso. Los jueces en su desempeño funcional demuestran falta de innovación doctrinal y estudio de los expedientes. Al no reunir los argumentos de defensa, resuelve en contra del inculpado, violentando, no solo el debido proceso, sino más bien, la presunción de inocencia y la justicia misma. En ciertos países prohíben la sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas, como en El Salvador, que en cuatro ocasiones fue modificado el artículo 294° en el Código de Procedimiento Penales, en los años 1999, 2001, 2004 y 2007. En el año 2007 se incorporaron a la prohibición en los delitos de lavados de activos y drogas. En Guatemala, su prohibición está en el artículo 264°, que establece una prohibición general de sustituir la prisión preventiva respecto de juicios en contra de reincidentes o delincuentes habituales, y finalmente, en Honduras se refiere a que una vez decretada la prisión preventiva no procede su sustitución por otras medidas cautelares, impidiendo su ocurrencia cuando se refiera a delitos cometidos por miembros del crimen organizado o integrantes de asociaciones ilícitas.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12990/542
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