Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12990/13827
Full metadata record
DC FieldValueLanguage
dc.contributor.advisorCabrera Cueto, Yda Rosaes_ES
dc.contributor.authorBarboza Araujo, Consuelo Francesca-
dc.date.accessioned2025-02-17T02:19:52Z-
dc.date.available2025-02-17T02:19:52Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12990/13827-
dc.description.abstractEn este presente trabajo de suficiencia profesional se está tomando en cuenta los datos más relevantes, desarrollando un expediente de naturaleza civil, cuya materia es divorcio por causal de separación de hecho; tipificado en el artículo 348 del código civil en el que nos dice que mediante el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto, se pone fin al matrimonio y a todos los derechos y obligaciones de tal unión. En el caso analizado, el demandante Barrionuevo Vera Evaristo está solicitando como pretensión principal la disolución del vínculo matrimonial contra la demandada Andia Huamán Guillermina basándose en el inc. 12 del art. 333 del código civil y como pretensiones accesorias, el Cese de la obligación de pensión de alimentos y una Indemnización por los daños y perjuicios ascendente al monto de S/. 30,000.00 soles. A la que la parte demandada contesta la demanda solicitando que la misma sea declarara improcedente por cuanto no se ha probado que estén separados por más de cuatro años conforme a lo que establece el código civil, es por ello que la demandada en su contestación interpone demanda de reconvención solicitando una indemnización por daños y perjuicios a su favor. En primera instancia el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Arequipa, declara infundada la demanda de divorcio por separación de hecho por más de cuatro años e improcedente la reconvención a la demanda solicitando que el demandante la indemnice con cincuenta mil nuevos soles por el daño moral y personal ocasionado. En segunda instancia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, revoca la sentencia en el extremo que declaró infundada la Pág. 5 demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, reformándola declararon fundada la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho mayor a cuatro años; declarando inmediatamente la disolución del vínculo matrimonial, así como las pretensiones accesorias.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Alas Peruanases_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectDivorcio por causales_ES
dc.titleDerecho Civil: (Divorcio por causal)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadaes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.author.dni73058840-
renati.advisor.dni06076309-
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-3778-7292es_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_ES
renati.discipline421016es_ES
Appears in Collections:* Derecho

Files in This Item:
File Description SizeFormat 
Tesis_derecho_civil_divorcio_causal.pdfLectura de los datos del documento4.97 MBAdobe PDFThumbnail
View/Open


This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons