Impacto de las Leyes Nros. 27157, 27333 y su Reglamento 035-2006, en La Seguridad Jurídica Registral y Legitimación del Propietario de Inmuebles, Juliaca 2020
Resumen
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo determinar el impacto de las Leyes 27157 y 27333 y su reglamento, que facultan a los notarios declarar propietarios por prescripción adquisitiva de dominio, en la seguridad jurídica registral y el principio de legitimación. Conforme a la naturaleza del tema de estudio, el enfoque de la investigación fue cualitativo, el nivel de investigación descriptivo, explicativo y propositivo, en la cual se describe la realidad problemática y se hace uso de la hermenéutica jurídica para fijar los alcances y límites de las normas y principios jurídicos involucrados; en tal sentido, el tipo de esta investigación cualitativo - aplicada, su método (inductivo) y su diseño cualitativo (no experimental). Las conclusiones evidencian que muchos asuntos no contenciosos de prescripción tramitados ante notarios a instancia de servidores de la posesión afectan significativamente la seguridad jurídica registral y legitimación. Los factores que contribuyen a esa afectación son: los plazos cortos impuestos para el trámite notarial de asuntos no contenciosos (dos a cuatro meses), las deficientes notificación que limitan la publicidad del asunto no contencioso notarial; los plazos latos que demanda el trámite judicial sobre nulidad de acto jurídico y reivindicación (que busca privar de eficacia la declaración de propiedad por prescripción y recuperar el bien), la lentitud del trámite de medidas cautelares de anotación de demanda que buscan impedir la traslación del derecho de propiedad fraudulentamente obtenido, la ausencia de mecanismos administrativos y notariales que permitan al legítimo propietario oponerse eficazmente a la consolidación del derecho de propiedad fraudulentamente obtenido. La simplicidad y celeridad del asunto no contencioso de prescripción notarial, contrasta con el lato proceso judicial que se obliga a seguir al legítimo propietario, para oponerse al derecho de propiedad fraudulento del servidor de la posesión.
Ante las deficiencias normativas que impiden al legítimo propietario oponer su derecho frente al usucapiente fraudulento, urge se implementen modificaciones legislativas que faculten a los notarios públicos, tramitar la oposición al acto de inscripción con título o documentos fraudulentos, siempre y cuando estén en curso; y en caso esté ya inscrito, se anote preventivamente la cancelación del asiento registral para evitar traslación de dominio y evitar que terceros invoquen haber adquirido de buena fe.