La crioconservación de embriones y la adopción prenatal, Piura 2016
Resumen
La protección de la vida humana es imprescindible para el Estado peruano, para ello ostenta mecanismos y normatividad que le permite cumplir dicha finalidad en cualquiera de las etapas de desarrollo; prueba de lo señalado es la regulación referente al matrimonio y la adopción por ejemplo; ambas figuras jurídicas encaminadas a la procreación.
La fertilidad y la tecnología han conectado en una misma perspectiva, siendo que en la actualidad las parejas optan por la crioconservación de embriones en clínicas especializadas que funcionan todos los días del año durante las 24 horas; sin embargo, la vida que existe en dichos embriones podría ser afectada si no se regula como corresponde.
La investigadora considera pertinente promover la incorporación del artículo 377-A en el Código Civil peruano con la finalidad que los embriones crioconservados cuando no se continúe con la finalidad prevista sean declarados judicialmente en abandono siendo ahí el momento oportuno para que las parejas casadas soliciten la adopción prenatal, de esta el Estado continuará protegiendo la vida, evitando que los embriones sean eliminados por las clínicas.