Please use this identifier to cite or link to this item: https://hdl.handle.net/20.500.12990/11515
Title: Régimen disciplinario de las fuerzas armadas, conducta impropia, frente al derecho constitucional de protección de la familia y promoción del matrimonio en las fuerzas armadas del Perú; Lima 2019 
Authors: Hijar hernandez, Víctor Daniel
Hermoza Calero, Jessica Pilar
Salvatierra Huaclis, Anthony Warren 
Keywords: Proceso disciplinario sancionador
Tipicidad de las infracciones
Protección a la familia
Fomento del matrimonio
Issue Date: 2020
Publisher: Universidad Alas Peruanas
Abstract: El propósito del presente trabajo de investigación es determinar la importancia de la tipicidad de las infracciones, la finalidad de las sanciones administrativas en las Fuerzas Armadas y las consecuencias de su aplicación con respecto a lo que establece la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en cuanto a las relaciones sentimentales entre personal militar de diferente clasificación frente a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de 1993 con respecto a la protección a la familia y fomento del matrimonio. La investigación fue realizada con la siguiente metodología: de enfoque cualitativo, tipo básica, de nivel descriptivo - explicativo, método inductivo, diseño no experimental de teoría fundamentada; se trabajó con una muestra de cinco (05) abogados colegiados con más de cinco años de ejercicio en la profesión, que además son militares en actividad con más de diez (10) años de servicio a las Fuerzas Armadas; se utilizó la técnica de la entrevista, aplicando el instrumento (guía de entrevista) a los especialistas para fundamentar los resultados y poder plasmar las conclusiones al problema planteado en la presente investigación. El estudio de forma general obtuvo como conclusión lo siguiente: es sin lugar a dudas potestad de la Fuerzas Armadas el regular y tipificar las infracciones administrativas que afecten la función militar, en ese contexto ha emitido la ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, siendo así, se ha evidenciado en el presente trabajo de investigación, que lo tifiado en la acotada norma en cuanto a relaciones sentimentales entre personal militar de diferente clasificación contraviene lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de 1993, recayendo además esta, en tipificación indeterminada y su aplicación afecta derechos constitucionales y fundamentales.
URI: https://hdl.handle.net/20.500.12990/11515
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