Fundamentos de las respuestas negativas a las peticiones amparadas en el derecho constitucional de acceso a la información pública, en la municipalidad distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, 2018
Resumen
El estudio tiene como propósito u objetivo establecer cuáles son los fundamentos de las respuestas negativas a las peticiones de información amparadas en el derecho constitucional de acceso a la información pública en la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa en el año 2018.
La metodología usada en la presente investigación fue de tipo cuantitativo y nivel descriptivo, la investigación es no experimental y retrospectiva, puesto que se analizan respuestas emitidas en el año 2018. En cuanto al método se usó el de interpretación hermenéutica y en cuanto a la obtención de información se usó la lista de cotejo que permitió extraer los datos necesarios de las 140 respuestas a solicitudes de acceso a la información emitidas por la entidad objeto de estudio.
Conforme a la investigación y la obtención de datos, se concluyó que para fundamentar respuestas negativas se usaron dos formas, la primera mediante el uso de excepciones y la segunda usando el artículo 13° del T.U.O. de la Ley 27806. Sobre la primera se verificó si en estas respuestas se usaron los principios de legalidad, taxatividad, interpretación restrictiva, excepcionalidad, y fundamentación y motivación, observando que en un pequeño porcentaje fueron usados todos los principios, pudiendo así determinar que solo en ellos se cumplió con emitir una respuesta motivada y conforme al irrestricto respeto al derecho de acceso a la información pública, consecuentemente en la gran mayoría de las respuestas que usaron excepciones, no fue así; y sobre la segunda referida al artículo 13° del T.U.O. de la Ley 27806, en la gran mayoría de ellas se fundamentó con la inexistencia de datos y en una pequeña proporción fueron negatorias amparadas en la imprecisión del pedido, sin embargo este tipo de respuesta no es lo suficientemente motivada ya que la propia norma establece que ante la falta de precisión del pedido la entidad debe observarse y pedir una aclaración y no negar liminarmente como en los casos materia de investigación.