Inadecuada aplicación del artículo 2 del D.S. N° 186-99-ef y la vulneración del principio de verdad material al calcular los tributos que gravan la importación en Tacna, año 2021
Resumen
La investigación buscó establecer si la inadecuada aplicación del artículo 2º del D.S. Nº 186-99-EF vulnera el principio de verdad material al calcular los tributos que gravan la importación, Tacna-2021. Para ello, se desarrolló una investigación dentro del enfoque cuantitativo, básica, de nivel relacional, utilizando el método hipotético- deductivo. El diseño de investigación fue no experimental transversal de tipo correlacional en la que participaron 189 entrevistados a los que se les aplicó un cuestionario en escala de Likert. La investigación concluyó que la inadecuada aplicación del artículo 2º del D.S. Nº 186-99-EF sí vulnera el principio de verdad material al calcular los tributos que gravan la importación. Se pudo hallar, con la prueba de Chi-cuadrado de Pearson un p-valor inferior a 0.005 (p=0.00) que evidencia la relación entre las variables estudiadas. También se halló que se evita verificar plenamente los hechos con los que se calcula el tributo que grava la importación (p=0.00 con X2), también, se encontró que para el 28.57 % de encuestado regularmente existe una verificación de hechos y para el 26.46 % en algunos casos se hacía. Asimismo, se evita utilizar los métodos adecuados para calcula el tributo que grava la importación (p=0.00 con X2), se encontró que para el 42.86 % de encuestados en ningún caso se hace el cálculo con el método adecuado y el 33.33 % dijo que en algunos casos se hacía. Finalmente se halló que no se hace un razonamiento debido al calcular el tributo que grava la importación (p=0.00 con X2), se encontró que para el 37.57 % de encuestados en ningún caso existió un razonamiento adecuado para el cálculo y para el 35.45 % en algunos casos se hacía.