El propietario inscrito negligente en lo sustancial como excepción a la tutela de la apariencia en Huaral, 2020
Resumen
La tesis se titula “El Propietario Inscrito Negligente en lo Sustancial como excepción a la Tutela de la Apariencia, en Huaral 2020.”, su objetivo principal es determinar si el propietario inscrito negligente en lo sustancial pierde la propiedad a favor del tercero registral nacido del fraude inmobiliario que se ampara en la tutela de la apariencia en Huaral.
La metodología que se utilizo fue planteada de la siguiente manera: el enfoque fue cualitativo, con un tipo de investigación: básica, el nivel de la investigación fue descriptiva, el diseño corresponde a la teoría fundamentada, el método es inductivo, cuenta con una población de notarios y abogados cuyos despachos se encuentran en la provincia de Huaral, especialistas en Derecho Inmobiliario; para la muestra se ha considerado un total de cinco (5) especialistas. Asimismo, la técnica que se utilizó fue: la entrevista; y, para lograr procesar la información, se aplicó la guía de entrevista.
Como conclusión principal se encontró lo siguiente: se determinó que el propietario inscrito negligente en lo sustancial no pierde la propiedad a favor del tercero registral nacido del fraude inmobiliario que se ampara en la tutela de la apariencia, a pesar de haber contribuido a la configuración de la apariencia con su negligencia. Si bien, el propietario tiene la obligación intrínseca de explotar el bien conforme su naturaleza siendo este el fundamento del derecho de propiedad, aquel no puede ver perdido su derecho por el fraude inmobiliario, pues de ser así, se desconocería la inviolabilidad de este derecho prescrito por la Constitución, y la garantía de indemnidad dictada por el Tribunal Constitucional, equiparándose los efectos de la falsificación con los que tendría un acto válido de transferencia de propiedad, aunque exista una cuota de racionalidad con base en la culpa del propietario por el hecho estrictamente descrito. Asimismo, el aprovechamiento y disfrute del bien no colisiona con las figuras del abandono, usurpación o expropiación.
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