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dc.contributor.advisorPantigoso Bustamante, Víctor Augusto Benjamínes_ES
dc.contributor.advisorFarfán Carrillo, Marioes_ES
dc.contributor.authorAquise Yarise, María Elena
dc.date.accessioned2021-11-03T23:10:42Z
dc.date.available2021-11-03T23:10:42Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12990/2952
dc.description.abstractLa presente investigación expone el análisis general, respecto a los Requisitos de calificación estipulados en el Art. 28 del Reglamento de Contrataciones para el Estado, aprobado mediante D.S. N° 350-2015-EF, las mismas que pueden ser insuficientes, lo que ocasionaría la Transgresión del principio de competencia, pudiendo ocasionarse Actos que devienen en contra de una Competencia Efectiva, dándose así prácticas de Conductas Restrictivas de la Competencia, tanto por parte de los Servidores Públicos y Proveedores, presumiéndose estás a cambio de dadivas, favores u otros actos que se pueden evidenciar en las Diversas Bases presentadas por las distintas Municipalidades, específicamente en los Requisitos de Calificación, ya que tal como establece el Reglamento de Contrataciones para el Estado, Capacidad Legal, Capacidad Técnica y Profesional y Experiencia del Postor, al momento de que los servidores públicos elaboren los Requisitos Técnicos mínimos, que deba cumplir el proveedor a contratar, en cuanto a Ejecución de Obra, estos estarían directamente adecuados al Perfil de un Postor, con el cual ya se habría pactado, siendo estás observadas al momento de colgar las Bases, por los diferentes Postores que desean adjudicar el proceso y se puede verificar en los Pronunciamientos emitidos por el OSCE a través de la Dirección de Riesgos, evidencian que existen una insuficiente aplicación del Artículo antes indicado, no sólo por las observaciones que plantea el Postor y por las absolución que da el OSCE, al restringir algunos Requisitos que habrían planteado dicha Área Usuaria, sino que pese a que la OSCE, limita a unos, estas mismas restricciones se aplican con normalidad en otras municipalidades que la OSCE no habría intervenido, evidenciándose así, la transgresión del este principio de competencia, que se rige las Contrataciones para el Estado. Este trabajo lo que pretende es realizar un análisis del Articulo indicado en el párrafo anterior, con el fin de demostrar que dicho Artículo es insuficiente, debiendo modificarse el Articulo 28 del Reglamento de Contrataciones para el Estado a fin de evitar la Transgresión del Principio de Competencia, controlando así los actos de direccionamiento de los procesos de selección, a con la finalidad de que se evite cualquier acto de corrupción.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Alas Peruanases_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectCorrupciónes_ES
dc.subjectProcesos de selecciónes_ES
dc.subjectDireccionamientoes_ES
dc.subjectTransgresiónes_ES
dc.subjectIntervenidoes_ES
dc.titleTransgresión del principio de competencia por la insuficiente aplicación del artículo 28 del Reglamento de Contrataciones Para el Estado, aprobado por D.S. N°350-2015-EF en la contratación de obrases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadaes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.author.dni40190816
renati.advisor.dni29408806
renati.advisor.dni40760191
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_ES
renati.discipline421016es_ES


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