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dc.contributor.authorLa Torre Roca, Juan Carlos
dc.date.accessioned2021-09-01T23:41:00Z
dc.date.available2021-09-01T23:41:00Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12990/401
dc.description.abstractLa presente investigación expone los fundamentos jurídicos y sociales para que en el caso de incapacidad absoluta o relativa de uno de los integrantes de la unión de hecho, dentro de una convivencia perfecta puedan solicitar la interdicción y por consiguiente ser nombrados como curadores legítimos, ante la figura de alguna incapacidad de alguno de ellos, cuyo aspecto no ha sido considerado por nuestros legisladores. Este trabajo no intenta generar que la condición de las uniones de hecho sean equiparadas al matrimonio, muy por el contrario pretende ser una herramienta para entender la realidad social actual y cómo es que el marco normativo existente es anacrónico ante las nuevas conformaciones de familia en el Perú. Si nos encontramos en el caso de una persona que no tiene cónyuge ni parientes más solo su conviviente, y que a posteriori se encuentre en algunos de los supuestos de los artículos 42° Inc.2 y 44°. Inc. 2-8, del Código Civil nos encontraríamos ante un vacío, porque el conviviente no podría ejercitar la acción de declaración de incapacidad, debido a que la norma no considera a los integrantes de la unión de hecho, lo cual genera una desprotección jurídica, cuando él o la conviviente podría asistirlo (a) por estar más cerca al incapaz, por lo que la presente investigación ha tenido una comprobación fáctica equivalente a un grado del 100%, en el sentido de que tanto la norma sustantiva como la adjetiva, no protegen en forma adecuada, oportuna y eficiente a los integrantes de una unión de hecho que solicitarían la interdicción de uno de ellos. Por otro lado se intenta plantear una modificatoria del Art. 569° inciso 1 y el Art. 583° del Código Civil sobre prelación de curador legítimo y titularidad de solicitud de interdicción, para ello se realizó un recuento histórico de las posturas jurídicas que versan sobre evolución de la unión de hecho en los últimos tiempos, se analizó la legislación vigente tanto nacional como internacional lo que nos permitió dar una factible propuesta. Asimismo, del desarrollo de la presente investigación se puede desprender otras investigaciones complementarias, como el tratamiento de desheredación de uno de los convivientes, así como otros derechos personales que a un faltan incorporar en nuestro ordenamiento Jurídico, que no puede ser pasado por alto hoy en día.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Alas Peruanases_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectInterdicciónes_ES
dc.subjectCurador legítimoes_ES
dc.subjectUnión de hechoes_ES
dc.subjectCódigo civiles_ES
dc.titleLa incorporación del derecho a solicitar la interdicción y nombramiento de Curador Legítimo a los integrantes de la Unión de Hecho en el Código Civil Peruano, Arequipa 2015es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_ES
renati.discipline421016es_ES


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