El alcance de la cobertura del SOAT al concebido derivado de un accidente de tránsito. Tacna, periodo 2019
Resumen
La Constitución Política reconoce al concebido como sujeto de derecho y
el Código civil expresa que “La vida humana comienza con la concepción.”, sin
embargo, las empresas aseguradoras en nuestro país no reconocen estas
normas para los efectos de cubrir los daños o muerte del concebido en un
accidente. Esta actitud de las empresas aseguradoras, dejan en total desamparo
y desprotección al concebido, originando un daño irreversible al ser vivo por
nacer y a la propia madre. Al no reconocerse la categoría de persona humana al
concebido, se estaría atentado contra el derecho inherente que tiene toda
persona: a la vida.
El objetivo principal de esta investigación es demostrar que las coberturas
del SOAT no alcanzan a los concebidos por muerte y lesiones derivadas de
accidentes de tránsito. La hipótesis principal señala que el SOAT cobertura a las
personas naturales por daños ocasionados por accidentes de tránsito, y es
probable que no indemnicen a los concebidos por muerte o lesiones. La
investigación es básica, y por el nivel es descriptivo-correlacional. La población
corresponde a los abogados de la jurisdicción de Tacna y a las resoluciones del
INDECOPI, siendo la muestra de 110 abogados y dos resoluciones
respectivamente. El marco teórico se ha desarrollado teniendo en cuenta las
variables planteadas. Se ha realizado el análisis de tablas y gráficos, los cuales
han permitido concluir principalmente que el SOAT no cubre las indemnizaciones
respectivas por lesión o muerte del concebido. Y como parte de las
recomendaciones, se ha propuesta lo modificación de la norma referente a la
cobertura del SOAT para que se incluya a los concebidos.