Reforma del código civil peruano para el reconocimiento de la potestad de optar por un régimen de separación de patrimonios a los integrantes de uniones de Hecho, 2020
Resumen
Un tipo de relación que se viene desarrollando desde tiempos remotos, como la
convivencia en pareja, está tomando auge en los últimos tiempos. En el contexto
peruano, esta figura se entiende como la unión de hombre y mujer sin contraer
matrimonio civil o religioso; encontrándose establecido en el artículo 5 de
Constitución Política del Perú (1993). Demostrando que en la nación, las familias
se constituyen además del matrimonio, por uniones de hecho, que son de
conocimiento público y tienen permanencia en el tiempo. El presente estudio tuvo
por objetivo determinar la necesidad de reformar el Código Civil peruano para el
reconocimiento de la potestad de optar por un régimen de separación de
patrimonios a los integrantes de uniones de hecho. Fue una investigación bajo
el enfoque cualitativo, tipo aplicada, que utilizó un diseño no experimental. Se
entrevistó a cinco abogados especialistas que trabajan en el área de Derecho de
Familia. Entre las conclusiones obtenidas destacan que se logró determinar que
es necesaria la reforma del Código Civil peruano en aras del reconocimiento de
la potestad de optar por un régimen de separación de patrimonios a los
integrantes de uniones de hecho, lo que haría de ellas una figura jurídica
completamente acorde a las necesidades actuales. Esta es una propuesta
socialmente viable, así como también justificada jurídicamente para que los
convivientes puedan optar por un régimen de separación de patrimonios.