La vulneración del principio de prohibición a la confiscatoriedad en la Ley de Tributación Municipal Dec.Leg.N°776 que excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del impuesto predial, distrito de Cayma 2017
Fecha
2018Autor
López Vásquez, Katherine Del Rosario
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El problema de la presente investigación es: ¿Por qué la Ley de Tributación
Municipal Dec. Leg. N° 776 excluye a las personas en extrema pobreza carentes
del beneficio de deducción en el pago del impuesto predial vulnerándoles el
principio de Prohibición a la Confiscatoriedad? Lamentablemente a las personas
en extrema pobreza al no beneficiarlas con la deducción del pago del Impuesto
Predial se les vulnera el principio de no confiscatoriedad. El objetivo general, es
“Analizar la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 que excluye a las
personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago
del Impuesto Predial vulnerándoles el principio de Prohibición a la
Confiscatoriedad”. Subsiguientemente la hipótesis, planteada: “Es probable que
la modificatoria de la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 que
incorpore a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de
deducción en el pago del Impuesto Predial se les garantice el principio de
Prohibición a la Confiscatoriedad”. Ahora el tipo de investigación es “explicativo”,
se ve reflejada en la forma de ejecución y en el contenido. Finalmente
concluimos, después de un exhaustivo análisis, que en la Ley de Tributación
Municipal Dec. Leg. N° 776 se excluye a las personas en extrema pobreza,
observándose claramente la falta de ingresos económicos de los pobres
extremos, que tienen una canasta básica de menos de S/. 176 (ciento setenta y
seis soles) para poder vivir, lo que no les permite solventar el pago del Impuesto
Predial vulnerándoseles de esa manera el principio de Prohibición a la
Confiscatoriedad, puesto que el Estado les ha impuesto cantidades pecuniarias
que no pueden solventar, por su escaza capacidad contributiva. Así mismo se
estableció que lamentablemente que la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg.
776, al excluir a las personas de extrema pobreza dentro del beneficio de
deducción del pago del Impuesto Predial, se les está vulnerando el Principio de
prohibición a la confiscatoriedad que todos los peruanos tenemos, ya que
después por la ausencia de este pago podrían devenir una serie de medidas
cautelares como por ejemplo los embargos, colocándolos a los pobres extremos
en una situación aún mucho más desfavorable a su existencia.