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dc.contributor.authorPeña Portocarrero, Celia Guadalupe
dc.date.accessioned2021-09-02T23:18:19Z
dc.date.available2021-09-02T23:18:19Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12990/465
dc.description.abstractLa presente investigación, examina críticamente la regulación del proceso penal por faltas en el Nuevo Código Procesal Penal, poniendo de relieve sus principales falencias y planteando soluciones interpretativas en clave constitucional. En tal sentido, por ejemplo, estima que debe permitirse al abogado defensor del imputado formular su alegato de apertura, como forma de garantizar su derecho de defensa. Asimismo, ante el problema de que el Juez de Paz Letrado concentre poderes de acusación y decisión, propone la inaplicación de los dispositivos legales que lo facultan a formular cargos contra el imputado y efectuarle preguntas directas. En el proceso especial por ejercicio privado de la acción, la asunción del papel de acusador privado por parte del directamente ofendido por el delito se justifica en el predominio del interés privado sobre el público debido a la naturaleza eminentemente particular de los bienes jurídicos protegidos en los delitos que allí se ventilan; sin embargo, en el caso de las faltas no existe ese predominio del interés privado, al punto que en muchos casos los bienes jurídicos protegidos son eminentemente públicos, tales como la seguridad pública, la tranquilidad pública o las llamadas buenas costumbres. Deberemos pues, verificar si la regulación legal expuesta supra resulta compatible con los principios constitucionales que analizaremos infra, tales como el principio acusatorio y el de imparcialidad; y, determinar si resulta jurídicamente posible la formulación (por parte del abogado defensor) de alegato de apertura en un proceso penal por faltas (en ejercicio del derecho de defensa), a la luz de nuestra regulación jurídica legal vigente; todo ello, a efectos de proponer (eventualmente) una reformulación legal. Debemos señalar que la doctrina diferencia los defectos de los vacíos o deficiencias; siendo que por vacío debemos entender la ausencia de normas adecuadas dentro de nuestro sistema jurídico frente a un determinado hecho; en tanto que por defecto debemos entender las imprecisiones, superposición de normas aprobadas en tiempos distintos o conflicto entre normas de distintas jerarquías. Finalmente, si una de las técnicas de litigación oral lo constituye la formulación del alegato de apertura, y este lo formula el abogado defensor del imputado, a fin de exponer su teoría del caso, su no regulación legal resulta inapropiada; existiendo un vacío legal.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Alas Peruanases_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectDefectos--deficienciases_ES
dc.subjectRegulación jurídicaes_ES
dc.subjectProceso penales_ES
dc.titleReformulación de los defectos y deficiencias en la regulación jurídica legal del Proceso penal por faltas en el nuevo Código Procesal Penales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_ES
renati.discipline421016es_ES


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