Sanciones para el alumno que comete acoso escolar en la Ley N°29719 de las instituciones educativas públicas en Arequipa, 2017
Fecha
2017Autor
Portocarrero Quicaña, Ashley Stefany
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En las instituciones educativas públicas de Arequipa existe acoso escolar de
nivel alto, seguido de acoso escolar bajo. En un grupo delicado como son los
estudiantes de secundaria, es importante prestar atención tanto al bullying de
nivel alto como al bullying de nivel bajo. Por otra parte, sólo el 16% de
estudiantes conoce bien el procedimiento que debe seguir en caso de sufrir
bullying; el 82% lo conoce de manera insuficiente. Se hace sumamente
necesario que tanto las instituciones educativas como el estado implementen
medidas globales, duraderas y eficaces contra el flagelo escolar que es el
bullying. El problema de investigación es de ¿Cuáles son las sanciones para el
alumno que comete acoso escolar en la Ley N° 29719 de las Instituciones
Educativas Públicas en Arequipa, 2017?, el Objetivo General, Establecer las
sanciones para el alumno que comete acoso escolar en la Ley N° 29719 de las
Instituciones Educativas Públicas en Arequipa, 2017 y la Hipótesis General
donde es probable que en la Ley N° 29719 se establecen las sanciones contra
los alumnos de las Instituciones Educativas Públicas por acoso escolar. Es una
investigación básica de nivel cuantitativa, el método de la investigación es
explicativo – Analítico, su diseño es no experimental - transversal, la población
es de 400 alumnos de nivel secundario de La Institución Educativa “41008” y no
cuenta con una muestra porque no llega a las 500 unidades de observación. Como conclusiones, tenemos que, el criterio aplicable para la determinación de los casos
de acoso escolar por la falta de sanciones en la Ley N° 29719, es el vació legal
presente; que el agresor firme una carta de compromiso donde se comprometa
a no cometer acoso escolar con la consecuencia que si lo hace se continua con
los otras sanciones establecidas, por segundo lugar dando una multa a los
padres, y la más elevada ya sería una expulsión de la institución educativa, por
otro lado se estableció que existen distintos tipos de acoso escolar, los cuales
son; físicos como las conductas agresivas directas dirigidas contra el cuerpo,
estos pueden manifestarse mediante patadas, lapos, empujones, zancadillas o
conductas agresivas indirectas dirigidas contra la propiedad, como robar,
romper, ensuciar y esconder cosas; verbal consiste en las conductas como
insultos, apodos, calumnias, burlas y hablar mal de otros; social conductas
mediante las cuales se aísla al individuo del grupo, se le margina, se le ignora,
se le hace el vacío; psicológicos son las formas de acoso que son más
dañinos y que corroen la autoestima, crean inseguridad y miedo; ciberbullying
consiste en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación como internet así tenemos como el correo electrónico,
mensajería instantánea o “chat¨, páginas web o blogs y el celular y dating
violence es el acoso entre parejas de adolescentes, donde prevalece el
chantaje emocional. Por último se determinó que la Ley N° 29719, Ley que
promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, no está
correctamente desarrollada teniendo como vacío la falta de sanciones de
acuerdo a la gravedad o el tipo de acoso que se produzca, teniendo en cuenta;
el nivel de riesgo del alumno, cuando se pone en peligro la vida de la víctima; la
exposición de la víctima; el ámbito del alumnado afectado; los impactos en el
rendimiento y aprendizaje escolar; y la capacidad de respuesta ante el
problema.