El derecho fundamental a la libertad de las víctimas de violación sexual, respecto del aborto sentimental establecido en el Articulo 120 del Código Penal
Resumen
El problema de investigación radica en comprobar la vulneración del derecho fundamental a la libertad en relación a la penalización del aborto sentimental, específicamente cuando el embarazo sea consecuencia de un acto de violación sexual; razón por la cual hemos planteado la siguiente hipótesis, es probable que la modificatoria del Artículo 120° del Código Penal, sobre aborto sentimental, respecto de las mujeres víctimas de violación sexual, garantice el derecho fundamental a la libertad; por cuanto, a través de la aplicación del método explicativo, pudimos comprobar que al tipificar como delito el aborto para este tipo de casos transgrede el derecho fundamental a la libertad, puesto que la mujer inmersa en esta situación no puede ejercer el derecho a la libertad y decidir voluntariamente frente a ése embarazo, lo cual también acarrea la vulneración de otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política.
En las conclusiones, se determinó que el derecho fundamental a la libertad en las víctimas de violación sexual viene siendo vulnerado hasta en tres oportunidades; primero, porque son sometidas contra su voluntad a mantener relaciones sexuales; segundo, porque no ejercen el derecho a la libertad para elegir a la persona con quien procrear un nuevo ser; y tercero, cuando no puede ejercer el derecho a la libertad de poder decidir voluntariamente la continuación o interrupción del embarazo resultado de un acto de violación sexual, dado que se encuentra penalizado el aborto sentimental para este tipo de circunstancias Asimismo, se analizó que el hecho de penalizar ésta conducta no implica la reducción de abortos, sino más bien, incrementa las prácticas clandestinas de interrupción de embarazo.