Análisis del orden económico como principal bien jurídico tutelado en el Dec. Leg. N°1106 referido al delito de Lavado de Activos, como garantía para la debida interpretación y aplicación del principio de lesividad
Resumen
El problema de investigación se centra en la necesidad de la determinación
del principal Bien Jurídico tutelado por el delito de lavado de activos
establecido en el Dec. Leg. N°1106 de lucha eficaz contra el lavado de
activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado,
llegando a analizarse el lavado de activos en el marco normativo de los
lineamientos Internacionales para su tipificación en los países miembros, del
que el Perú es parte, tipificación que no debe ser contraria al Derecho
interno y principios de cada país, así mismo se analizó la Tipicidad del
Lavado de Activos a partir de la Tipicidad Objetiva, Tipicidad Subjetiva,
Sujetos, Objeto Material y Bien Jurídico como garantía del Derecho Penal.
Por otro lado se examinó los Principios Limitadores del Derecho Penal ,
principalmente el Principio de Lesividad que no es más que la lesión o
puesta en peligro de un Bien Jurídico como garantía del Derecho Penal y
Constitucional, puesto que no se puede procesar, acusar y juzgar a una
persona por un delito sin la determinación de la Lesividad que se genera por
el hecho o conducta, como en el presente caso por Lavado de Activos.
En este contexto, hemos planteado la hipótesis siguiente: Es probable que la
determinación del Orden Económico como Bien Jurídico principal tutelado en
el delito de Lavado de Activos permita la modificación del Dec. Leg N° 1106
respecto de la tipicidad del Art.1°,2° y 3°, conforme a los parámetros
internacionales para su tipificación.
En ese sentido, a través del método explicativo hemos comprobado que la
actual tipificación del lavado de activos contenida en el Dec. Leg N°1106, no
se encuentra de acuerdo a los parámetros internacionales establecidos en la
Convención de Viena 1988, Convención de Palermo 2000 y las 40
recomendaciones por la GAFI, por ende, la actual tipificación del Lavado de
activos tendría que modificarse conforme a nuestro Derecho interno.
Por otro lado se tiene que el Lavado de Activos es un delito autónomo pero
solo abarca una autonomía procesal al señalar que no se requiere que se
haya probado el delito fuente , sin embargo para la interpretación del tipo
penal, en la norma penal nacional se requiere que este cumpla ciertos
elementos objetivos como la lesión o puesta en peligro de un determinado
Bien Jurídico y subjetivos, que la conducta ilícita sea con dolo o culpa que
englobaría los elementos del delito es decir una acción típica, antijurídica y
culpable para la aplicación idónea del ius punendi.