Análisis del artículo 147º del código penal sobre la insuficiente pena y la ausencia de agravantes con respecto al límite de edades que vulnera el interés superior del niño en los casos aplicados en materia de sustracción del menor
Resumen
El problema de investigación concierne a la escasa aplicación y
poder punitivo por parte del estado; puesto que la pena estipulada en el
tipo penal no expresa un mínimo legal; así mismo al solucionarse la
diversidad de casos que se presentan, se da de forma homogénea ya que
no existe la redacción de formas agravantes, por lo cual la aplicación de la
norma es de forma lineal para todos los sujetos activos; sin estimar las
consecuencias y efectos que pueden provocar al menor sustraído, siendo
resultado de ello experiencias inoportunas que no permiten un adecuado
desarrollo íntegro del menor, puesto que son diferentes las circunstancias,
edades en las que perciben el acto de sustracción.
Concluyéndose que en la tipificación del ilícito no hay una pena
suficiente y carece de agravantes en cuanto no se determina la edad del
menor, puesto que la pena a imponerse debe ser conforme a la afectación
del sujeto pasivo, no primando el principio del interés superior del niño;
asimismo hay una doble vulneración de derechos que se encuentran
reconocidos en nuestra Constitución, son la Patria Potestad y ante todo
primordialmente el derecho que tiene el menor de una autorrealización
como cualquier niño, a un ambiente adecuado y bienestar pleno; por ello
debe de integrarse agravantes al articulado para proteger ambos
derechos, primordialmente la protección para el niño antes y después de
culminada la condena del imputado.