La comercialización del agua embotellada y los derechos del consumidor en el distrito de Castilla 2016: desde la perspectiva del monitoreo preventivo
Resumen
Los objetivos de esta investigación se fundamentan en comprobar que: la aplicación del monitoreo preventivo del Estado en la comercialización del agua embotellada mejorará los derechos del consumidor del agua embotellada del distrito de Castilla, en la medida en que se uniformice las etiquetas, la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor protegerá el derecho a la información de los consumidores en la comercialización del agua embotellada en el distrito de Castilla, en la medida en que se incluyan algunas definiciones y criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad, la NTS N° 071-MINSA/DIGESA-V.01 protegerá el derecho a la salud de los consumidores en la comercialización del agua embotellada en el distrito de Castilla y los derechos del consumidor en la comercialización del agua embotellada, mejorarán al difundirse en el distrito de Castilla. Se trata de un estudio explicativo transversal. La muestra está conformada por 203 consumidores de agua embotellada del distrito de Castilla - Piura, de 14 a 74 años de edad. Se aplicó muestreo aleatorio simple (M.A.S). A partir del análisis de los datos de las encuestas se concluyó que: Frente al panorama de vulneración de los derechos del consumidor, tenemos que el 59.6% de los consumidores considera que no existe monitoreo preventivo en la legislación de la comercialización del agua embotellada y al mismo tiempo, el 56.2% de estos consumidores considera que con la aplicación del monitoreo preventivo, se mejoraría la protección de los derechos del consumidor del agua embotellada. Probamos con estos resultados nuestra hipótesis: La aplicación del monitoreo preventivo del Estado en la comercialización del agua embotellada mejorará los derechos del consumidor del agua embotellada del distrito de Castilla. Frente a la no uniformización de las etiquetas y otras deficiencias, el 65.0% de los consumidores manifiesta que el Código de Protección y Defensa del Consumidor no regula la uniformización del contenido de las etiquetas del agua embotellada, y el 67.0% considera que al uniformizar el formato en cuanto al contenido de las etiquetas, mejorará la protección del derecho a la información de los consumidores. Probamos con estos resultados nuestra hipótesis: En la medida en que se uniformice las etiquetas, la Ley N° 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor protegerá el derecho a la información de los consumidores en la comercialización del agua embotellada en el distrito de Castilla. Dada que la NTS N° 071-MINSA/DIGESA-V.01 no incluye en las definiciones operativas los términos: agua embotellada, agua con gas, agua sin gas y agua mineral (pregunta 13), el 58.1% manifiestan que la NTS N° 071-MINSA/DIGESA-V.01 no incluye los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad de los diversos tipos de agua embotellada y el 74.4% considera que la inclusión en las definiciones operativas de los términos: agua embotellada, agua con gas, agua sin gas y agua mineral, mejorará la protección de los derechos del consumidor. Probamos con estos resultados nuestra hipótesis: En la medida en que se incluyan algunas definiciones y criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad, la NTS N° 071-MINSA/DIGESA-V.01 se protegerá el derecho a la salud de los consumidores en la comercialización del agua embotellada en el distrito de Castilla. Frente a la vulneración de derechos del consumidor, el 91.1% de los consumidores considera que no se difunden sus derechos y el 63.1% considera que al difundirse los derechos del consumidor de agua embotellada, mejorarán sus derechos. Probamos con estos resultados nuestra hipótesis: La difusión de los derechos del consumidor en la comercialización del agua embotellada, mejorarán al difundirse en el distrito de Castilla.