El derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú, año 2016
Resumen
El derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas en el Perú tiene base constitucional, pero requiere de importantes modificaciones reglamentarias para que sea efectivo. Esta investigación cualitativa explica el desarrollo de este derecho fundamental, empezando por una caracterización de su realidad social y cultural para luego describir la evolución y reconocimiento de los derechos indígenas en el plano nacional e internacional enfatizando el derecho fundamental a la consulta previa, sin olvidar los aspectos procesales destinados a hacer efectivo este derecho, pero queno encuentran aún plena vigencia, debido a los vacíos existentes en el vigente Reglamento de la Ley de Consulta Previa.
Se resalta la problemática de los pueblos indígenas del Perú, dado que no se trata de simples minorías étnicas como puede pasar en Chile, Argentina o Brasil. En nuestro país, como también en Bolivia o Ecuador, la presencia indígena es muy relevante e implica una realidad de indiscutible vigencia y gran influencia. Al mismo tiempo, los pueblos indígenas del Perú, se encuentran integrados en la vida social del país y participan del desarrollo económico. Las grandes inversiones, mayormente privadas, en territorio andino o amazónico del Perú, han comprometido muchas veces, la cultura, el ambiente, la salud y el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
A fin de mitigar los graves impactos de inversiones poco supervisadas en los territorios de los pueblos indígenas, se ha reconocido la evaluación del impacto ambiental y la consulta previa para lograr el máximo equilibrio entre las actividades productivas, la conservación del ambiente y el respeto de las culturas, territorios, valores y formas de vida de los pueblos indígenas en nuestro país. Al respecto, el Perú ha avanzado con la promulgación de la Ley N° 29785 – Ley de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, pero no ha logrado su plena vigencia, dado que el proceso de la consulta previa no tiene carácter vinculante. Luego del análisis y la investigación desarrollada, la tesis concluye en que el derecho a la consulta previa debe implicar un proceso vinculante, de lo contrario, seguirá siendo solo una posibilidad de resultados muy parciales.