Estado de ebriedad como agravante o eximente del delito de violación sexual, en el distrito Judicial de Amazonas, 2021
Resumen
La tesis tuvo como objetivo principal, analizar la norma, respecto al estado de ebriedad como
agravante del delito de violación sexual o como eximente de responsabilidad, en el distrito
judicial y fiscal de amazonas – 2021. La investigación tuvo un enfoque cualitativo, de tipo
básico, nivel descriptivo relacional, diseño no experimental, método hipotético deductivo.
La población fue de 50 personas, la técnica empleada fue la entrevista, el instrumento fue el
cuestionario elaborado. Los resultados indican que existe relación significativa entre las
categorías. Se concluye que es viable la modificación de la norma, respecto al estado de
ebriedad como agravante del delito de violación sexual o como eximente de responsabilidad.
Se evidencia en el análisis del numeral 13 del art. 170 del código penal peruano, el estado
de ebriedad como agravante del delito de violación sexual, que de acuerdo a la investigación
se configura como una de las circunstancias eximentes de responsabilidad, debido a que se
argumenta en la norma, que, por su condición etílica, esta configura la falta de
responsabilidad del culpable o bien su conducta no puede llegar a considerarse delictiva. Es
por ello, que se propone una modificatoria a la ley N° 30838, ya que esta la propone como
agravante del delito de violación sexual. Asimismo; se fundamentan la necesidad de precisar
en la norma, mediante la exposición de motivos, si el estado de ebriedad es agravante y bajo
que parámetros se ha aprobado; o que teorías se han desarrollado para que se modifique la
norma; así como también para la calificación del delito, esto en razón de que la defensa por
la vida del ser humano y de su integridad, son fines que consagra la Carta Magna, por lo que
las normas que se aprueban y derogan debe ir en concordancia a lo estipulado en la
constitución. Por tanto, la modificatoria de la norma, tendría que ser bajo ciertos parámetros
y principios rectores que especifique el equilibrio de la norma en cuestión, bajo el Principio
de proporcionalidad, al margen de intereses jurídicos y penales que protegen intereses
subalternos, desarrollarla dentro del derecho fundamental, consagrado en el contexto
antropológico y jurídico. Por tanto, tomar en consideración la tutela judicial efectiva, como
derecho de toda persona a tener acceso, en condiciones de igualdad, en los órganos
jurisdiccionales competentes, independientes, establecidos por la ley.