Protesto de los títulos valores como institución jurídica en la función notarial de acuerdo a la Legislación Peruana, 2020
Resumen
La presente investigación titulada: Protesto de los títulos valores como institución jurídica en la función notarial de acuerdo a la legislación peruana, 2020, tiene como objetivo determinar el tratamiento del protesto de los títulos valores como institución jurídica en la función notarial en la legislación peruana. Se utilizó el diseño no experimental, tipo de investigación sustantivo, nivel descriptivo y propositivo, método deductivo, analítico dogmático, hermenéutico y argumentativo, enfoque cualitativo.
Finalmente como conclusión principal de la investigación es que tratamiento del protesto de los títulos valores como institución jurídica, en la legislación nacional, se le facultaba prioritariamente al notario en el ejercicio de su función notarial, sin embargo, el Código de Comercio de 1902, encargaba también al Juez de Paz donde no hubiere notario. De la misma manera, la Ley de títulos valores N° 16587, en su artículo 51 expresaba que el protesto le encargaba al Notario Público o por un secretario de este, o por el Juez de Paz del distrito donde no hubiere notario. Finalmente, la ley de títulos valores vigente N° 27287, en su manifiesta lo mismo que la ley anterior.