Perspectiva de la víctima razonable como elemento constitutivo en la configuración de hostigamiento sexual laboral en las Municipalidades de Tacna, Periodo 2019.
Fecha
2019Autor
Espinoza Beltran, Nathalie Christhie
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La investigación buscó establecer la importancia de la inclusión de la perspectiva de la víctima razonable como elemento constitutivo en la configuración de hostigamiento sexual laboral en las municipalidades de Tacna, periodo 2019. Para ello se realizó una investigación dentro del enfoque cualitativo, de nivel explicativo, con método inductivo, de diseño fenomenológico, en el que se entrevistaron a 23 mujeres de distintos municipios de Tacna. Para levantar los datos se utilizó la técnica dela entrevista a través de un cuestionario semiestructurado. La investigación encontró que muchas denuncias fueron desestimadas por considerarlas hechos triviales y que no ameritan una investigación.
Muchas entrevistadas prefieren no denunciar el hostigamiento por que asumen que la víctima nos era sancionada y ellas se verán perjudicadas laboralmente. Sobre aquellas que sí llegaron a denunciar, no pudieron conseguir una sanción efectiva, algunos de los procesos han sido encarpetado, las víctimas removida de supuestos o despedida y el funcionario siguió laborando sin que tenga ninguna medida correctiva. También se pudo estable que existen parámetros, desde la perspectiva de la víctima, para que sea considerado un elemento constitutivo del hostigamiento sexual laboral. Referente a los actos de contacto físico, deben ser repetitivos, debe ser realizado sin ninguna justificación, deben provenir de personas a las que no se le dado confianza y no deben ser parte del rol que la mujer le asignado a quien lo realiza. Sobre los mensajes de escritos, estos deben ser repetitivos, deben tratar temas amorosos o sexuales, deben hacer preguntas sobre la vida íntima y deben exigir que sean respondidos. Respecto a la comunicación verbal, estos deben tratar de temas amorosos o sexuales, deben preguntar sobre la vida íntima, deben estar relacionado a una comunicación machista o sexista, deben ser repetitivos, no estar relacionados con el trabajo diario y deben exigir que la víctima responda las preguntas. Finalmente, respecto a los actos de hostigamiento producidos a través de gestos o expresiones no verbales, estas no necesariamente tienen que ser positivos, deben hacer referencia al aspecto físico y puede ser realizados por una o varias personas.