Derecho Penal: (Patrimonio - robo agravado)
Resumen
El presente Expediente N0357-2016-25-0402-JR-PE-01 – Robo Agravado, se tramito en primera instancia en el Primer Juzgado Unipersonal del Módulo Penal de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, teniendo como Representante del Ministerio Publico al fiscal provincial Titular de la Segunda fiscalía provincial Penal Corporativa de Camaná. Teniendo como primer fallo en el Juzgado Penal Colegiado del Módulo Penal de Camaná, y sube en merito al recurso de apelación a la Sala de Apelaciones de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y por último el recurso extraordinario de casación sube a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Casación N1175-2018 Arequipa de fecha 06 de mayo 2019.
Presentado la doctrina para el análisis de las figuras jurídicas y analizare la jurisprudencia respecto a la figura jurídica; Carlos Paredes Villareal para quien el Ministerio Público solicito la pena de treinta y tres años y ocho meses de pena privativa de la libertad: todo ello por la comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 188 concordado con el articulo 189 primer párrafo numeral 2, 3 y 4 concordado con el segundo párrafo, numeral, en agravio de Mayra Elizabeth Barrenechea Huayanca: por el delito de tentativa de robo agravado en agravio de Teodora Ccahuata García De Díaz, tipo penal previsto en el artículo 188 concordado con el articulo 189 numerales 2. 3 y 4 primer párrafo del Código Penal y el 16 Tentativa del Código Penal. Por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de micro comercialización en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especializada del Ministerio del Interior en relación a los delitos de tráfico ilícito de drogas tipo penal 298 inciso 1; como reparación civil se ha solicitado la suma de dos mil nuevos soles a favor de Mayra
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Elizabeth Barrenechea Huayanca, la suma de mil nuevos soles a favor de Teodora Ccchuata Garcia De Diaz y mil nuevos sales a favor del Estado representado por el Procurador del Ministerio del interior y las comparare con las decisiones adoptadas por los jueces de primera y segunda instancia y el recurso extraordinario de casación, emitida por la Sala de la Corte Suprema de la República.