Derecho Penal: (Delito de violación sexual de menor de edad)
Resumen
El delito de acceso carnal sexual se configura cuando el sujeto activo hace uso de la violencia o amenaza grave y logra realizar el acceso mediante vía vaginal, anal o bucal sin contar con el consentimiento de la víctima. Por acceso carnal debe entenderse la introducción de objetos o partes del cuerpo en las cavidades antes señaladas (vagina, ano y boca)1. Obligar supone que, previo al acceso carnal, se ha vencido la resistencia de la víctima. Identificar la negativa de la víctima o su imposibilidad de prestar negativa es lo que afirma un abuso sobre su libertad sexual, sin importar si la conducta de la víctima es pasiva o activa.
En el presente trabajo de suficiencia analizaremos el Expediente 245-2015-68-2208-JR-PE-04, el cual abarca el delito contra la libertad sexual de menor de edad, pero analizando si los delitos contra la libertad sexual se admite su comisión culposa, tal y como se desarrolló en primera y segunda instancia, ello con la finalidad de establecer una pena acorde a la proporcionalidad del hecho, sin tener presente que los delitos contra la libertad sexual no admiten la conducta como culposa sino es enteramente dolosa.
Asimismo, analizaremos dos aspectos importantes que a lo largo del desarrollo de nuestra legislación ha sido materia de debate y donde ha quedado sentado diversos pronunciamientos respecto a la edad mínima legal de los derechos de los y las adolescentes para el consentimiento sexual.