Derecho Civil: (Desalojo por ocupación precaria)
Fecha
2022Autor
Marticorena Moquillaza, Denisse Carolina
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
-Teniendo en cuenta el IV Pleno Casatorio Civil sobre Desalojo por Ocupación Precaria (Casación 2195-2011, Ucayali) establece que, el juez no puede aquí declarar la nulidad del acto jurídico, sino considerarara esta circunstancia para efectos de declarar fundada o infundada la demanda de desalojo, analizando la nulidad en la parte considerativa de la sentencia.
-En virtud de los fundamentos de una de las partes y las pruebas que se adjuntaron en la presente demanda contra los esposos antes mencionados donde el recurrente invoca su Derecho de INTERES Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR pide se declare Fundada su demanda y le restituyan la posesión de su propiedad ubicado en el pueblo tradicional de la Urbanización Mariano Melgar MZ D3 Lot 4 Provincia y Región de Arequipa.