Derecho Civil: (Divorcio por causal)
Resumen
En este presente trabajo de suficiencia profesional se está tomando en
cuenta los datos más relevantes, desarrollando un expediente de naturaleza
civil, cuya materia es divorcio por causal de separación de hecho; tipificado
en el artículo 348 del código civil en el que nos dice que mediante el divorcio
se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto, se pone fin al matrimonio y
a todos los derechos y obligaciones de tal unión.
En el caso analizado, el demandante Barrionuevo Vera Evaristo está
solicitando como pretensión principal la disolución del vínculo matrimonial
contra la demandada Andia Huamán Guillermina basándose en el inc. 12 del
art. 333 del código civil y como pretensiones accesorias, el Cese de la
obligación de pensión de alimentos y una Indemnización por los daños y
perjuicios ascendente al monto de S/. 30,000.00 soles. A la que la parte
demandada contesta la demanda solicitando que la misma sea declarara
improcedente por cuanto no se ha probado que estén separados por más
de cuatro años conforme a lo que establece el código civil, es por ello que
la demandada en su contestación interpone demanda de reconvención
solicitando una indemnización por daños y perjuicios a su favor.
En primera instancia el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior
de Arequipa, declara infundada la demanda de divorcio por separación de
hecho por más de cuatro años e improcedente la reconvención a la
demanda solicitando que el demandante la indemnice con cincuenta mil
nuevos soles por el daño moral y personal ocasionado.
En segunda instancia, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, revoca la sentencia en el extremo que declaró infundada la
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demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, reformándola
declararon fundada la pretensión de divorcio por la causal de separación de
hecho mayor a cuatro años; declarando inmediatamente la disolución del
vínculo matrimonial, así como las pretensiones accesorias.