Derecho Civil: (Desalojo por ocupación precaria)
Resumen
Tanto la propiedad y la posesión dentro de la legislación y todo lo que emana de ellas, han sido objeto de conflictos que como bien conocemos, terminan vulnerando derechos. Y para asumir alguna protección jurídica en el caso que nos compete sobre el desalojo por ocupación precaria, debemos acogernos a las normativas más idóneas, siendo el Cuarto Pleno Casatorio una laboriosidad judicial cuya esencia está inspirada en el artículo 911 de nuestro Código Civil que refiere que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Esta posición nos brinda una óptica distinta a la mencionada problemática con el afán de resolver problemas de carácter interpretativo, los cuales van a surgir en los procesos de desalojo por ocupante precario. Entonces, su finalidad es determinar quién tiene mejor derecho a poseer, expulsar a aquel ocupante del inmueble por las causales establecidas en la ley y reponer en la posesión a su dueño o a quien tiene derecho a él. El magistrado Lama More señala “El Pleno Casatorio reconoce que el desalojo por precario es una acción en el que –en la vía sumarísima– se controvierte el derecho a la posesión del bien que está en poder del demandado; deja claro que en este caso el derecho en disputa no será la propiedad, sino el derecho a poseer; esto resulta relevante pues el debate y la prueba del derecho posesorio que invocan las partes, debe ser directo y de rápida probanza; el sumarísimo aleja la complejidad del debate y de la prueba” (2013, p. 34).