Derecho Civil: (Petición de herencia)
Resumen
En el presente caso materia de análisis, versa sobre la materia Civil: Petición de herencia, que de acuerdo con el artículo 664 del Código Civil Peruano, donde se estipula esta pretensión, se desprende que:
“El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.”
En ese entender, la acción de petición de herencia es aquella interpuesta por un heredero contra un coheredero para concurrir con este, o contra un heredero o legatario aparente para excluirlo de los bienes de la herencia. Es decir, esta acción se plantea cuando hay herederos con intereses contrapuestos o concurrentes.
En el primer caso, el demandado es un coheredero; en el segundo, un heredero o legatario aparente (Ferrero Costa, 2012). Pero, en ambos casos el coheredero o el heredero o legatario aparente estarán en posesión de los bienes que constituyen la herencia.
El artículo 664 del CCP, gobierna dos situaciones diversas: el reclamo total o parcial de la herencia contra otra persona, a fin de excluirla de la posición hereditaria, o para que la comparta con el reclamante, y el reclamo por el
heredero de ciertos bienes hereditarios, que no es genuino reclamo de herencia, sino reclamo de bienes pertenecientes al caudal hereditario que son detentados por quien no es sucesor único, o que lisa y llanamente actúa como sucesor sin serlo.
Finalmente, alude a otro derecho