Derecho Civil: (Desalojo de ocupante precario)
Resumen
Se ha realizado un análisis minucioso e integral del Expediente N° 07386-2014-
0-0401-JR-CI-08, la calificación de la demanda realizada por el Juez
competente quien declaró “IMPROCEDENTE debido a que el contenido del
petitorio debe ser claro y preciso como lo establece el artículo 424 inciso 5 del
Código Procesal Civil, debiendo la parte demandante describir el inmueble que
solicita desalojo e indicar el área del mismo, adjuntar como medio probatorio el
certificado literal expedido por Registros Públicos en forma completa y
actualizada y con antigüedad no mayor a 30 días y no adjunta el arancel judicial
por ofrecimiento, el juez nuevamente revisó la demanda que efectivamente
cumplió con los requisitos establecidos, disponiéndose ADMITIR la misma,
trasladando a la emplazada para la contestación, la SENTENCIA en primera
instancia fue declarada INFUNDADA, la parte demandante presentó el Recurso
de Apelación, en la Sentencia de Vista por la Octavo Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa decidieron: REVOCANDO la Sentencia de la
Primera Instancia, la demandada interpuso el Recurso de Casación, la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de la República en aplicación del
artículo 392° del CPC declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Casación.