Derecho Civil: (Desalojo por ocupación precaria)
Resumen
El presente trabajo en materia civil, es un proceso sumarísimo, con la sumilla denominada: demanda de desalojo por ocupante precario, el cual tiene como objetivo la restitución del bien inmueble al demandante Leoncio Azañero Abanto, quien interpone la demanda contra la señora Nancy Anabela Eguíluz Valdivia y el señor Hernán Eguíluz Valdivia ( artículo I del título preliminar del código procesal civil, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva) fijándose los puntos controvertidos en: 1) Determinar la propiedad del inmueble de la parte demandante. 2) Determinar la ocupación precaria de la parte demandada y si se encuentra en la obligación de desocupar y restituirlo al demandante. Mediante Resolución N.º Diez de fecha 17ENERO2013, el 2º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho emitió la Sentencia declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el señor LEONCIO AZAÑERO ABANTO, señalando que el demandado acredito que tiene condición de actual propietario del cien por ciento respecto del bien inmueble materia de litis ubicado en el lote 33 de la MZ. Q-II Asociación pro Vivienda Inca Manco Cápac segunda Etapa Distrito de San Juan de Lurigancho. La señora NANCY ANABELA EGUILUZ VALDIVIA (demandada) mediante escrito de fecha 05FEB2013 interpone RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA (Resolución N.º Diez de fecha 17ENERO2013), quien en su fundamentación se respalda sobre la prueba fehaciente de haber contraído matrimonio con el primer dueño del bien inmueble en la fecha 15 de enero del 2001, porque el bien inmueble forma parte de la sociedad de gananciales, y por ello según el artículo 723° del código civil, señala que la legitima es parte de la herencia de al que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos, en
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esta caso la heredera forzosa es la cónyuge y reseña que para disponer de los bienes se requiere la intervención del marido y la mujer. Por ello es que en el presente caso la señora NANCY ANABELA EGUILUZ VALDIVIA gana el proceso y no es declarada Ocupante precario, porque, tal y como se indica en la sentencia de primera instancia en la fundamentación numeral Quinto, la precariedad no se determina únicamente por la falta de un titulo de propiedad o de arrendatario, si no que para ser considerado como tal debe darse la ausencia absoluta de CULQUIER CIRCUNSTANCIA QUE JUSTIFIQUE EL USO.