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dc.contributor.advisorSifuentes Minaya De Castillo, Hada Consueloes_ES
dc.contributor.authorFalcon Oriburu, Allison Fiorella
dc.date.accessioned2025-01-18T23:01:34Z
dc.date.available2025-01-18T23:01:34Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12990/13808
dc.description.abstractEl presente trabajo en materia civil, es un proceso sumarísimo, con la sumilla denominada: demanda de desalojo por ocupante precario, el cual tiene como objetivo la restitución del bien inmueble al demandante Leoncio Azañero Abanto, quien interpone la demanda contra la señora Nancy Anabela Eguíluz Valdivia y el señor Hernán Eguíluz Valdivia ( artículo I del título preliminar del código procesal civil, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva) fijándose los puntos controvertidos en: 1) Determinar la propiedad del inmueble de la parte demandante. 2) Determinar la ocupación precaria de la parte demandada y si se encuentra en la obligación de desocupar y restituirlo al demandante. Mediante Resolución N.º Diez de fecha 17ENERO2013, el 2º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho emitió la Sentencia declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el señor LEONCIO AZAÑERO ABANTO, señalando que el demandado acredito que tiene condición de actual propietario del cien por ciento respecto del bien inmueble materia de litis ubicado en el lote 33 de la MZ. Q-II Asociación pro Vivienda Inca Manco Cápac segunda Etapa Distrito de San Juan de Lurigancho. La señora NANCY ANABELA EGUILUZ VALDIVIA (demandada) mediante escrito de fecha 05FEB2013 interpone RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA (Resolución N.º Diez de fecha 17ENERO2013), quien en su fundamentación se respalda sobre la prueba fehaciente de haber contraído matrimonio con el primer dueño del bien inmueble en la fecha 15 de enero del 2001, porque el bien inmueble forma parte de la sociedad de gananciales, y por ello según el artículo 723° del código civil, señala que la legitima es parte de la herencia de al que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos, en 3 esta caso la heredera forzosa es la cónyuge y reseña que para disponer de los bienes se requiere la intervención del marido y la mujer. Por ello es que en el presente caso la señora NANCY ANABELA EGUILUZ VALDIVIA gana el proceso y no es declarada Ocupante precario, porque, tal y como se indica en la sentencia de primera instancia en la fundamentación numeral Quinto, la precariedad no se determina únicamente por la falta de un titulo de propiedad o de arrendatario, si no que para ser considerado como tal debe darse la ausencia absoluta de CULQUIER CIRCUNSTANCIA QUE JUSTIFIQUE EL USO.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Alas Peruanases_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_ES
dc.subjectDesalojoes_ES
dc.subjectOcupación precariaes_ES
dc.titleDerecho Civil: (Desalojo por ocupación precaria)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadaes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.author.dni72154986
renati.advisor.dni07252135
renati.advisor.orcidhttps:/orcid.org/000-0001-6521-1819es_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_ES
renati.discipline421016es_ES


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