Análisis del d.s.11-emg/a2. c.-(reglamento administrativo de tránsito militar en tiempo de paz) artículo 50, segundo párrafo, que otorga licencia para conducir vehículos particulares a los oficiales de las fuerzas armadas y policía nacional, que vulnera el principio de legalidad e igualdad, Arequipa, 2020 - 2021
Resumen
El objetivo general fue analizar el D.S.11-EMG/A2.c. (Reglamento Administrativo de Tránsito Militar en Tiempo de Paz) artículo 50, segundo párrafo, que regula el otorgamiento de licencia (brevete militar) para conducir vehículos particulares a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que vulnera el principio de legalidad e igualdad. Fue de tipo básica, con un nivel de investigación explicativo, el método fue deductivo, el diseño fue no experimental. La muestra fue de 954 encuestados. La técnica fue la encuesta y el instrumento es el cuestionario. Se ha concluido que existen dos decretos supremos que regulan el otorgamiento de licencia para conducir vehículos particulares, por un lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga a todos los ciudadanos (militares, policías y civiles), que cumplan con los requisitos y por otro el Ejército Peruano expide solo a militares y policías con jerarquía de oficial, vulnerándose el principio de legalidad. De la investigación también resulta que se vulnera el principio de igualdad, cuando los militares y policías con rango de oficial pueden acudir ante el Ejército Peruano, mientras que los civiles acuden ante el MTC, donde también podrían acudir los militares y policías, asimismo, el D.S.11-EMG/A2.c, solo autoriza a los oficiales a conducir vehículos particulares con el brevete militar y a los subalternos no. De igual modo, fue determinada la existencia de una antinomia impropia-teleológica, porque los fines de tal norma, no fueron precisamente el otorgar licencia para conducir vehículos particulares, sino, dotar al ejército peruano de una norma que le permita velar por los intereses del Estado.