Cambio de nombre y la falta de uniformidad de criterios sobre los motivos justificados en el distrito judicial de Ica en el año 2017
Resumen
Sobre los “justos motivos” para el cambio de nombre se ha dicho que, para apreciar aquellos que tornan procedente el cambio de nombre de una persona el juez se encuentra facultado para examinar con amplitud de criterio las distintas situaciones propuestas y apreciar si con el cambio o adición no se afectan los principios que gravitan en torno al nombre como atributo de la personalidad; como aquellos que derivan en serio agravio material o espiritual para los demandantes, o por lo menos aquellos en los que la dificultad alegada reúne tanta razonabilidad que a simple vista es susceptible de comprobación; por lo que toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales o espirituales del sujeto que aspira a obtener una modificación de su nombre no es amparada por el órgano jurisdiccional.
Nuestra investigación evidencia que el trato que se le está dando a la materia no es alentadora; por el contrario, no hay uniformidad, ni siquiera aproximación de criterios en ciertos supuestos. Ante ello nosotros proponemos algunos aportes que quizá puedan contribuir a no afectar principios constitucionales, como se viene suscitando.