Regulación del testamento de voluntad anticipada de vida, en el código civil en su art. 686° en los casos de eutanasia, visto desde su dignidad y libertad en las personas mayores de edad
Resumen
Este trabajo de investigación tiene como motivación crear y modificar
un articulado en la cual una persona mayor de edad pueda manifestar su
voluntad con relación a los momentos finales de su vida, esto plasmado en un
documento la cual sería un Testamento de Voluntad anticipada de Vida, en el
Articulo N° 686 del Código Civil, sea por alguna enfermedad terminal o que
haya sufrido algún accidente grave o mortal, que haga que no pueda valerse
por sí mismo.
Una persona puede encontrar una muerte Digna si realmente se
encuentra con algunas de estas circunstancias, y pueden ejercer sus derechos
fundamentales de dignidad, libertad y su voluntad personal para que se le
pueda destipificar la Eutanasia sin contraponernos al Artículo N°112° del
Código Penal. Así Mediante el testamento de voluntad anticipada de vida, se
pueda proteger al profesional de la Medicina a una posible sanción si es que
pudiesen aplicar la eutanasia cumpliendo requisitos específicos. Para ello se
cuenta con teorías muy amplias en las cuales abarca el Derecho
Constitucional, Derecho Civil y Derecho Penal.
Sin embargo la Legislación del Código Civil en su Artículo N° 686 carece
de este tipo de normatividad, y hace que el Artículo N°112° del código penal
vulnere derechos fundamentales de las personas mayores de edad, por la cual
se ha planteado la siguiente hipótesis. Es probable que a través de la
incorporación del testamento de voluntad anticipada de vida en el Código Civil
en su Artículo 686, en los casos de eutanasia, garantice el derecho a la
dignidad y libertad de las personas mayores de edad. Así mediante este
proyecto de investigación también se pretende proteger al profesional de la
medicina a que no pueda ser pasible de una sanción penal.